Cambio en la regulación de viviendas de uso turístico

10/21/20242 min read

time lapse photography of cars
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Cambio en la regulación de viviendas de uso turístico

Estimados propietarios y clientes,

Nos dirigimos a ustedes para informarles de los cambios recientes en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que afectan directamente la regulación del alquiler turístico y vacacional en comunidades de propietarios. Estas modificaciones buscan resolver algunos de los conflictos que han surgido en los últimos años debido al incremento de pisos turísticos en edificios residenciales y su impacto en la convivencia y el mercado de alquiler.

A continuación, detallamos los puntos clave que deben tener en cuenta:

1. Necesidad de aprobación de la comunidad

Uno de los cambios más significativos es que cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá contar con la autorización de tres quintas partes de los vecinos. Esta medida refuerza el poder de las comunidades para decidir si quieren permitir, condicionar o prohibir este tipo de actividades en sus edificios. Sin embargo, es importante destacar que esta normativa no se aplica de manera retroactiva, es decir, aquellos pisos que ya funcionen como turísticos antes de la entrada en vigor de la ley no se verán afectados​

En este sentido, cualquier vivienda que comience a operar sin el consentimiento de la comunidad estará en situación irregular y los vecinos podrán tomar medidas legales, lo que podría derivar en la suspensión de la actividad turística en dicha vivienda.

2. Acciones judiciales y registro europeo

Para reforzar la vigilancia y control sobre los pisos turísticos, se ha previsto la creación de un registro único europeo. Este registro permitirá un mayor seguimiento de las viviendas que operan como alquiler turístico a través de plataformas digitales. Además, la comunidad puede denunciar cualquier infracción ante el presidente, quien podrá iniciar acciones legales para poner fin a la actividad si no cuenta con el permiso necesario​

3. Doctrina legal y resoluciones judiciales

Existen varias resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSGFP) que han reconocido la capacidad de las comunidades para prohibir el alquiler turístico con la mayoría de tres quintas partes. Esta facultad se basa en el artículo 17.12 de la LPH, que permite a las comunidades limitar o incluso prohibir este tipo de actividades cuando afecten la convivencia​

Además, el Tribunal Supremo está estudiando casos relevantes que determinarán el alcance de esta normativa, aclarando si las comunidades pueden prohibir de forma absoluta el uso turístico, siempre con la mayoría necesaria de tres quintos. Estas decisiones judiciales serán cruciales para consolidar la doctrina y proporcionar una mayor seguridad jurídica en el futuro.

4. Impacto en el mercado de alquiler y convivencia

El auge de los pisos turísticos ha tenido repercusiones importantes en el mercado inmobiliario, aumentando los precios del alquiler en muchas ciudades y afectando la convivencia en las comunidades. Los vecinos, en muchas ocasiones, han reportado problemas relacionados con el ruido, el uso excesivo de las instalaciones comunes y el deterioro de la calidad de vida en edificios residenciales.

Las nuevas reformas permiten a las comunidades tomar decisiones que aseguren un equilibrio entre los derechos de los propietarios y el bienestar del vecindario. A través de la participación activa de los vecinos, se busca crear un entorno más armónico y controlar el crecimiento desmedido de esta actividad​